Consulta la Norma A.130
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¿Qué establece la Norma A.130?
Las edificaciones, de acuerdo con su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la El presente capitulo desarrollará todos los conceptos y cálculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuación dependiendo del tipo y uso de la edificación. Estos son requisitos mínimos que deberán ser aplicados a las Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de personas en función al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o el área de uso disponible para personas.
Extracto inicial del documento oficial A.130, de 78 páginas.
Definiciones de la Norma A.130
Términos definidos por la propia norma, con la redacción del documento oficial.
- Material no combustible
- Aquel material que no puede arder ni encenderse, tales como los que se componen de acero, hierro, arcilla (ladrillos, tejas, etc.), concreto, pizarra, vidrio, yeso, piedra, tierra (adobe) y otros aprobados por una Norma Técnica Peruana o a falta de esta, una norma técnica internacional de reconocido uso. 4.
- Mercancía Perecible
- Aquella que por su naturaleza y/o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil limitada. 5.
- Mercancía Refrigerada
- Aquella que por su naturaleza debe transportarse o almacenarse por debajo de la temperatura ambiente. 6.
- Mercancía Peligrosa
- Aquella que por su naturaleza contiene materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. 7.
- Altura de Almacenamiento
- Máxima altura medida desde el nivel de piso terminado hasta la parte superior de la mercancía, para la que los productos pueden ser almacenados manteniendo la separación necesaria del techo y/o vigas y debajo de los rociadores SUBCAPÍTULO IV TIPOS Y CLASIFICACION DE ALMACENES Artículo 169.- Los almacenes, en función a su cobertura se clasifican de la siguiente manera: 1.
- Clase I
- Mercancías no combustibles que cumplen con las siguientes características: Están almacenadas sobre parrillas o parihuelas. Están almacenadas en líneas simples de cartones corrugados con o sin divisiones de cartón (con o sin parrillas o parihuelas). Están embaladas en envolturas selladas al vacío o en papel (con o sin parrillas o parihuelas) 2.
- Clase II
- Mercancías No Combustibles que están embaladas en cajas sólidas de madera, de cartón corrugado de varias capas o de un material equivalente (con o sin parrillas o parihuelas) 3.
- Clase III
- Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: Fabricadas de madera, papel, fibras naturales o plásticos incluidos en el Grupo C. Embaladas en cajas de cartones o madera. Con o sin parrillas o parihuelas de apoyo. Mercancías que contengan hasta 5% en peso o volumen (lo que sea menor) de plásticos de los Grupos A y B. 4.
- Clase IV
- Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: Fabricadas total o parcialmente de plásticos. Que contengan fluidos hechos a partir de plásticos.…
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