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A.070

A.070 · Comercio

Documento de Arquitectura disponible en la Biblioteca de Normativa Técnica de C-Ingeniería.

Consulta la Norma A.070

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CódigoA.070
EspecialidadArquitectura
ColecciónRNE
FormatoDocumento PDF
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Importante: antes de aplicar una disposición, verifica la vigencia, modificatorias y publicación oficial correspondiente.

¿Qué establece la Norma A.070?

La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es aplicable a las edificaciones donde se comercializan productos y servicios y se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes, según lo siguiente: Cuadro N° Normas específicas Disposición Establecimientos de venta de combustible y/o energía eléctrica Establecimientos de hospedaje y restaurantes Reglamento sanitario para establecimientos de expendio de comidas y bebidas Sector Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Mercados de abastos, minoristas y mayoristas.

Alcance transcrito del documento oficial A.070, de 16 páginas. Contrasta siempre con la publicación vigente en El Peruano.

Contenido de la Norma A.070

Estructura de capítulos y artículos del documento, tal como aparece en la publicación oficial.

  1. Art. 2Publicación y Difusión
  2. Art. 1Objeto
  3. Art. 2Ámbito de aplicación
  4. Art. 3Alcance
  5. Art. 4Glosario de términos
  6. Art. 5Ubicación de las edificaciones comerciales
  7. Art. 6Mitigación del impacto vial
  8. Art. 7Confort en los ambientes
  9. Art. 8Cálculo del número de ocupantes
  10. Art. 9Altura mínima de ambientes
  11. Art. 10Acceso
  12. Art. 11Vanos
  13. Art. 12Pasajes de circulación
  14. Art. 13Materiales y acabados
  15. Art. 14Organización y áreas mínimas de los ambientes
  16. Art. 15Escaleras
  17. Art. 16Servicios higiénicos
  18. Art. 17Estacionamientos
  19. Art. 18Áreas de depósitos y almacenes
  20. Art. 19Requisitos de seguridad

Definiciones de la Norma A.070

Términos definidos por la propia norma, con la redacción del documento oficial.

Cafetería
Establecimiento destinado a la preparación, comercialización y consumo de comida de baja complejidad de elaboración, así como, de bebidas para su consumo dentro y/o fuera del local.
Centro comercial
Conjunto de locales comerciales integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente.
Galería Comercial
Conjunto de establecimientos comerciales de pequeña superficie integrados en una sola edificación organizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma independiente, también cuenta con bienes y servicios comunes.
Local de entretenimiento y/o recreo
Establecimiento que presta servicios destinados al esparcimiento tales como parques de diversiones y/o recreo, locales de juegos electrónicos, video, bowling, bochas, billas y billar, fulbito, sapo, entre otros. Pueden presentar áreas complementarias correspondientes a actividades de centros de diversión, así como para el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y de bebidas.
Local de estacionamiento de vehículos
Establecimiento que presta servicios destinados al estacionamiento de vehículos en espacios para el parqueo. Puede complementarse brindando servicios de mantenimiento y limpieza de vehículos.
Local de servicios personales
Local destinado a la prestación de servicios personales y especializados en tratamiento corporal, tales como, gimnasio, fisicoculturismo, spa, baño turco, sauna y/o de vapor, barbería, salón de belleza, entre otros similares.
Mercado de abastos
Local bajo una gestión centralizada, que en base a un programa unitario desarrolla actividades de venta de productos destinados al consumo humano o la limpieza y mantenimiento del hogar. Complementariamente pueden contar con expendio de comidas y bebidas, guarderías y servicios comunales, así como locales administrativos y financieros.
Mercado de abastos mayorista
Establecimiento en el que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o expende al por mayor productos agropecuarios, recursos hidrobiológicos, abarrotes, licores, productos de limpieza y mantenimiento. Complementariamente puede realizarse el comercio al por menor.
Supermercado
Establecimiento comercial de venta de productos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguería y perfumería, electro, vestido y otros que opera en régimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos. Opcionalmente se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie, así como artículos de bazar.
Tienda de autoservicio
Local comercial que ofrece productos principalmente de consumo directo, que funciona bajo el régimen de autoservicio con cajas de cobros centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.

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