Consulta la Norma A.070
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¿Qué establece la Norma A.070?
La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es aplicable a las edificaciones donde se comercializan productos y servicios y se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes, según lo siguiente: Cuadro N° Normas específicas Disposición Establecimientos de venta de combustible y/o energía eléctrica Establecimientos de hospedaje y restaurantes Reglamento sanitario para establecimientos de expendio de comidas y bebidas Sector Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Mercados de abastos, minoristas y mayoristas.
Alcance transcrito del documento oficial A.070, de 16 páginas. Contrasta siempre con la publicación vigente en El Peruano.
Contenido de la Norma A.070
Estructura de capítulos y artículos del documento, tal como aparece en la publicación oficial.
- Art. 2Publicación y Difusión
- Art. 1Objeto
- Art. 2Ámbito de aplicación
- Art. 3Alcance
- Art. 4Glosario de términos
- Art. 5Ubicación de las edificaciones comerciales
- Art. 6Mitigación del impacto vial
- Art. 7Confort en los ambientes
- Art. 8Cálculo del número de ocupantes
- Art. 9Altura mínima de ambientes
- Art. 10Acceso
- Art. 11Vanos
- Art. 12Pasajes de circulación
- Art. 13Materiales y acabados
- Art. 14Organización y áreas mínimas de los ambientes
- Art. 15Escaleras
- Art. 16Servicios higiénicos
- Art. 17Estacionamientos
- Art. 18Áreas de depósitos y almacenes
- Art. 19Requisitos de seguridad
Definiciones de la Norma A.070
Términos definidos por la propia norma, con la redacción del documento oficial.
- Cafetería
- Establecimiento destinado a la preparación, comercialización y consumo de comida de baja complejidad de elaboración, así como, de bebidas para su consumo dentro y/o fuera del local.
- Centro comercial
- Conjunto de locales comerciales integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente.
- Galería Comercial
- Conjunto de establecimientos comerciales de pequeña superficie integrados en una sola edificación organizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma independiente, también cuenta con bienes y servicios comunes.
- Local de entretenimiento y/o recreo
- Establecimiento que presta servicios destinados al esparcimiento tales como parques de diversiones y/o recreo, locales de juegos electrónicos, video, bowling, bochas, billas y billar, fulbito, sapo, entre otros. Pueden presentar áreas complementarias correspondientes a actividades de centros de diversión, así como para el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y de bebidas.
- Local de estacionamiento de vehículos
- Establecimiento que presta servicios destinados al estacionamiento de vehículos en espacios para el parqueo. Puede complementarse brindando servicios de mantenimiento y limpieza de vehículos.
- Local de servicios personales
- Local destinado a la prestación de servicios personales y especializados en tratamiento corporal, tales como, gimnasio, fisicoculturismo, spa, baño turco, sauna y/o de vapor, barbería, salón de belleza, entre otros similares.
- Mercado de abastos
- Local bajo una gestión centralizada, que en base a un programa unitario desarrolla actividades de venta de productos destinados al consumo humano o la limpieza y mantenimiento del hogar. Complementariamente pueden contar con expendio de comidas y bebidas, guarderías y servicios comunales, así como locales administrativos y financieros.
- Mercado de abastos mayorista
- Establecimiento en el que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o expende al por mayor productos agropecuarios, recursos hidrobiológicos, abarrotes, licores, productos de limpieza y mantenimiento. Complementariamente puede realizarse el comercio al por menor.
- Supermercado
- Establecimiento comercial de venta de productos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguería y perfumería, electro, vestido y otros que opera en régimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos. Opcionalmente se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreación de pequeña superficie, así como artículos de bazar.
- Tienda de autoservicio
- Local comercial que ofrece productos principalmente de consumo directo, que funciona bajo el régimen de autoservicio con cajas de cobros centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.
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